Actuamos como PERITO DEL ASEGURADO al tener la condición de ser profesionales independientes, ofreciendo el servicio de Reclamación de Daños. Esto significa que según la ley de contrato de seguro Española, que reconoce el derecho de cada una de las partes que participan en un contrato de seguro, asegurado y aseguradora, de nombrar un perito para garantizar la ecuanimidad del proceso pericial, usted puede hacer uso de nuestros servicios como perito del Asegurado o bien como Perito Tercero.(Art. 38 de la Ley del Contrato de Seguro, R.D. 50/80)
Nuestra experiencia y los recursos de los que disponemos, cubren los aspectos técnicos y jurídicos de la peritación, dándonos la oportunidad de poder llevar a cabo la Reclamación de Daños ante las Cias. de Seguros, atendiendo al Art. 38 de la Ley del Contrato de Seguros y sin necesitad de los gastos añadidos de un Abogado para que defienda dicha peritación, ahorrando costes al procedimiento.
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