Gestión de reclamación de daños

Actuamos como PERITO DEL ASEGURADO  al tener la condición de ser profesionales independientes, ofreciendo el servicio de Reclamación de Daños. Esto significa que según la ley de contrato de seguro Española, que reconoce  el derecho de cada una de las partes que participan en un contrato de seguro, asegurado y aseguradora, de nombdescarga (13)rar un perito para garantizar la ecuanimidad del proceso pericial, usted puede hacer uso de nuestros servicios como perito del Asegurado o bien como Perito Tercero.(Art. 38 de la Ley del Contrato de Seguro, R.D. 50/80)

Nuestra experiencia y los recursos de los que disponemos, cubren los aspectos técnicos y jurídicos de la peritación, dándonos la oportunidad de poder llevar a cabo la Reclamación de Daños ante las Cias. de Seguros, atendiendo al Art. 38 de la Ley del Contrato de Seguros y sin necesitad de los gastos añadidos de un Abogado para que defienda dicha peritación, ahorrando costes al procedimiento.

CONTACTAR

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *