PERITO DANA VALENCIA

En nuestra experiencia como Perito de Inundaciones, en las que hemos intervenido como Perito contratado a través de Gabinete Pericial para el Consorcio de Compensación de Seguros, ofrecemos nuestros servicios en la actualidad para actuar como Perito del Asegurado, que está contemplado en el Art. 38 de la Ley de Contrato de Seguros. Podemos, a través del nombramiento de Perito, actuar llevando a cabo un Dictamen Pericial Independiente y que posteriormente será negociado con el Perito del Consorcio para concluir en un Acta de Conformidad con una Valoración final que debe ser asumida por el Consorcio de compensación de Seguros o/y la cia. de Seguros, en el caso que también tenga que intervenir. Tipos de intervención:

  • En viviendas unifamiliares con Valoraciones de gastos de salvamento, Continente, Contenido, inhabitabilidad, ect.
  • En edificios de viviendas. Valoración de gastos de salvamento, Continente, ascensor, ect.
  • En locales. Valoración de gastos de salvamento, Continente, Contenido, paralización de actividad, ect.
  • En Industria: Valoración de gastos de salvamento, Continente, Contenido, paralización de actividad, ect.

Las actuaciones, por lo tanto que podemos llevar a cabo como Perito de Inundaciones son las siguientes:

  • Estudio de la Póliza contratada con su seguro.
  • Nombramiento de Perito del Asegurado inmediato ante el Consorcio de Compensación de Seguros, y que obliga por ley a la cia. de seguros a que nombre el suyo de forma inmediata en un plazo de 8 días naturales.
  • Verificación de los daños con inspección en el lugar del siniestro o videoperitación.
  • Dictamen Pericial.
  • Acta de Acuerdo con el Perito del Consorcio. Llegado a este punto y en caso de no ser impugnados los Dictámenes Periciales, el Consorcio procederá al pago de la Indemnización en el plazo máximo de 5 días.

Que ventajas ofrecemos:

  • Inmediatez en el procedimiento para que la Indemnización se produzca con la máxima celeridad.
  • Garantía de que nuestra actuación defiende su intereses, siendo una posición a contrastar con la que pueda tener el Perito del Consorcio.