Al ser profesionales independientes, podemos ofrecer el servicio de PERITO DE SEGUROS DEL ASEGURADO. Esto significa que según la ley de contrato de seguro Española, que reconoce el derecho de cada una de las partes que participan en un contrato de seguro, asegurado y aseguradora, de nombrar un perito para garantizar la ecuanimidad del proceso pericial, usted puede hacer uso de nuestros servicios como perito de parte.(Art. 38 de la Ley del Contrato de Seguro, R.D. 50/80)
Nuestra experiencia y los recursos de los que disponemos, cubren los aspectos técnicos y jurídicos de la peritación, dándonos la oportunidad de poder llevar a cabo la Reclamación de Daños ante las Cias. de Seguros, atendiendo al Art. 38 de la Ley del Contrato de Seguros y sin necesitad de los gastos añadidos de un Abogado para que defienda dicha peritación, ahorrando costes al procedimiento.
Objetivos
Que al asegurado se le repare o indemnice por cualquier tipo de siniestro, siempre y cuando tenga las coberturas correspondientes de la Póliza contratada.
Que cobre cuanto antes la indemnización por estos daños.
Que si es parte de un procedimiento judicial cuente con los servicios correspondientes de comparecencia Judicial defendiendo nuestro Dictamen Pericial.