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Perito de Autos

  • Cuando se ha realizado la compra-venta de un vehículo, y dentro de los plazos que marca la ley, se produce una avería mecánica por daños ocultos, puede acudir a un Perito de Autos que una vez realizadas las inspecciones y pruebas correspondientes informará al cliente y realizará un Informe Técnico que sea utilizado para su reclamación a quien corresponda. También en vía Judicial.

  • Cuando hay discrepancias con la peritación realizada por el Perito de la cía, necesitas un Perito de Seguros del Asegurado que lleve a cabo un Dictamen Pericial que pueda reclamar a la cía. a través del Art. 38 de la Ley del Contrato de Seguros.

  • Cuando su compañía de seguros tasa de forma claramente bajista su vehículo por entender que es Pérdida Total puede acudir a un Perito de Seguros de Autos para realizar un Dictamen Pericial en el que se llevará a cabo una tasación objetiva, individualizada de su vehículo y en orden al valor de mercado.

  • Cuando tenemos un problema con un Taller por el echo de una defectuosa reparación pueden acudir a un Perito de Autos quien una vez inspeccionado el vehículo y realizado las pruebas correspondientes podrá aconsejarle sobre la problemática existente en su vehículo y llevar a cabo un Informe Técnico que le sirva al cliente para realizar la reclamación correspondiente. También vía Judicial.

Para todas estas actuaciones puede ponerse en contacto con nosotros que le podremos ayudar aconsejando y realizando las acciones más convenientes.

El Perito del Asegurado

Sabia Ud. que en el momento de producirse un siniestro ya sea en su vivienda, edificio, local, Industria, vehículo, ect. puede de forma arbitraria elegir un perito por su cuenta para que de forma paralela a la Cia de Seguros le asesore, dirija, lleve labores en común con el Perito que envía la Cia de seguros e incluso realice Informe Técnico que podría ser contradictorio con el realizado por la Cia. en defensa de sus intereses.

Todo esto está regulado por el Art. 38 de la ley del Contrato de Seguros, R.D. 50/1980 en el que se expone todas las actuaciones que el Perito de Seguros puede llevar a cabo con objeto de determinar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las coberturas de las garantías contratadas en la Póliza y determinar la Propuesta de Indemnización por parte de la Cia. de Seguros. En caso de divergencia con el dictamen de la Cia., se podrá llevar a cabo un Informe contradictorio por parte del Perito que haya designado ud., teniendo que emitir un Acta de Conformidad o de no conformidad con el Perito de la Cia. de Seguros.

En caso de Acta de no conformidad se elegirá entre ambas partes, Asegurado y Aseguradora un tercer Perito, quien emitirá Acta de todas las circunstancias tenidas en cuenta y dictamen de resolución.

En caso de que se encuentre en alguna de estas situaciones, no dude en contactar con nosotros a través del Tlfn. o Email indicados.